La elaboración del PEN, responde a un mandato contenido en la Ley General de Electricidad 125-01, la cual establece el carácter integral e indicativo del mismo. La integralidad, se refiere a que deben incluirse en el PEN todas las fuentes de energía, de tal forma que permita una visión coherente y articulada entre los planes sub-sectoriales de energía eléctrica, combustible y fuentes renovables.
Lo de indicativo, lo es en el sentido de instrumentar la visión del desarrollo del sector, a través de la identificación de alternativas de inversión, surgidas del análisis de la perspectiva sectorial, ello contribuirá a que los agentes económicos, público y privados, tengan mayor certidumbre al tomar sus decisiones.