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Declaraciones Juradas

La Ley 82-79 establece en su artículo primero que los funcionarios públicos están obligados a prestar su declaración jurada durante el mes en el que fueron nombrados.

Art. 1.- Los funcionarios indicados en el Artículo 2 de esta Ley estarán obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberán cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones.

Los datos personales han sido protegidos de conformidad con el artículo 18 de la ley 200-04 de Libre Acceso a la información Pública, de fecha 28 de julio de 2004 y el artículo 28 de su reglamento de aplicación aprobado mediante decreto 130-05, de fecha 25 de febrero de 2005.